Registro Oficial No. 88 de 15 de diciembre de 2009
No. 110-D-DP-2009
Dr. John Morán Cárdenas
DEFENSOR DEL PUEBLO (S)
Considerando:
Que los artículos 204 y 214 de la Constitución de la República del Ecuador contemplan la independencia y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con el Art. 1 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;
Que de conformidad con el articulo 8 literales b) y c) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo es la máxima autoridad y dentro de sus deberes y atribuciones se establece que debe organizar la Defensoría del Pueblo en todo el territorio nacional y además debe elaborar aprobar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la institución:
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