La denominada mediación comunitaria se refiere al manejo de los conflictos locales o comunitarios y considera las costumbres, el derecho consuetudinario y la sabiduría ancestral de cada pueblo. Se desarrolla en comunidades indígenas y campesinas; y en comunidades urbano marginales, gremiales o grupos populares.
El mediador comunitario es un ejemplo de existencia en sus comunidades, pues es honesto, discreto, responsable en su trabajo, un buen conocedor de su pueblo y sus costumbres así como de la vida comunitaria y la organización. Cuando un conflicto es manejado por un mediador comunitario, las partes inmersas tienen la certeza de estar tratando con una persona que tiene en cuenta su experiencia, realidad y sentimiento y que sabe su idioma, al contrario de algunas autoridades judiciales y administrativas.
El mediador coordina sus acciones con las juntas parroquiales, el teniente político y las autoridades locales y provinciales de policía y judiciales. En otras palabras, abre espacios de comunicación entre diversos sectores relacionados con la comunidad.
A diferencia de la mediación general, la mediación comunitaria presenta las siguientes características:
El mediador o la mediadora es una persona que ha recibido capacitación en técnicas de mediación y está inscrita en el Consejo Nacional de la Judicatura.
La mediación es un proceso voluntario, es decir no se puede obligar a nadie a participar en una mediación, sino que debe ser por mutuo acuerdo. Un juez puede disponer una mediación, pero se realiza solamente si las partes la aceptan.
Otra característica importante de la mediación es la confidencialidad. Esto implica que el mediador o la mediadora no puede intervenir en un proceso judicial relacionado con el conflicto, ya sea como árbitro, abogada, asesor, apoderada o testigo de alguna de las partes.
Además, es importante destacar que el mediador no tiene poder sobre las partes: Un mediador nunca puede imponer una decisión. En la mediación son las partes las que deciden la solución y los acuerdos. El mediador o la mediadora, equilibra el desbalance de poder de los disputantes y les ayuda para expresar sus intereses. Luego apoya para explorar probables salidas e incluso muchas veces, sugiere fórmulas de acuerdo, que deberán ser aceptadas de manera libre únicamente por las partes.
En el Ecuador, la mediación es reconocida por la Ley de Arbitraje y Mediación (1997) como una alternativa a los procesos judiciales. El Título II, artículos 43 hasta 57, trata de la Mediación y el Título III (artículo 58 y siguientes) de la Mediación Comunitaria en especial. Desgraciadamente todavía no existe un reglamento para la aplicación de esta ley.
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Balance de los diez años de aplicación de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) 63,80 Kb
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