¿Qué es la mediación comunitaria?

La denominada mediación comunitaria se refiere al manejo de los conflictos locales o comunitarios y considera las costumbres, el derecho consuetudinario y la sabiduría ancestral de cada pueblo.  Se desarrolla en comunidades indígenas y campesinas; y en comunidades urbano marginales, gremiales o grupos populares.

El mediador comunitario es un ejemplo de existencia en sus comunidades, pues es honesto, discreto, responsable en su trabajo, un buen conocedor de su pueblo y sus costumbres así como de la vida comunitaria y la organización.  Cuando un conflicto es manejado por un mediador comunitario, las partes inmersas tienen la certeza de estar tratando con una persona que tiene en cuenta su experiencia, realidad y sentimiento y que sabe su idioma, al contrario de algunas autoridades judiciales y administrativas.

El mediador coordina sus acciones con las juntas parroquiales, el teniente político y las autoridades locales y provinciales de policía y judiciales. En otras palabras, abre espacios de comunicación entre diversos sectores relacionados con la comunidad.

 

A diferencia de la mediación general, la mediación comunitaria presenta las siguientes características:

  • Es generalmente gratuita.
  • Algunas autoridades campesinas, indígenas y populares se encuentran empeñadas en remitir conflictos a mediación como una política local de persuasión.
  • El mediador comunitario suele trabajar sin horario ni oficina, pues está presente donde lo necesita su comunidad.
  • La confidencialidad no es absoluta, pues el mediador interactúa con las autoridades comunitarias. Muchas veces las mediaciones se realizan frente a la autoridad local en aquellos casos que guardan relación con la vida y armonía de las comunidades.

¿Qué es la mediación?

La mediación es una forma alternativa de solucionar los conflictos. Interviene una tercera persona imparcial que facilita el diálogo entre las partes en desacuerdo. El objetivo es llegar a un acuerdo en base a los intereses de todos los involucrados. Este acuerdo tiene el mismo valor jurídico que un dictamen emitido por un juez.

El mediador o la mediadora es una persona que ha recibido capacitación en técnicas de mediación y está inscrita en el Consejo Nacional de la Judicatura.

 

La mediación es un proceso voluntario, es decir no se puede obligar a nadie a participar en una mediación, sino que debe ser por mutuo acuerdo. Un juez puede disponer una mediación, pero se realiza solamente si las partes la aceptan.

 

Otra característica importante de la mediación es la confidencialidad. Esto implica que el mediador o la mediadora no puede intervenir en un proceso judicial relacionado con el conflicto, ya sea como árbitro, abogada, asesor, apoderada o testigo de alguna de las partes.

 

Además, es importante destacar que el mediador no tiene poder sobre las partes: Un mediador nunca puede imponer una decisión. En la mediación son las partes las que deciden la solución y los acuerdos. El mediador o la mediadora, equilibra el desbalance de poder de los disputantes y les ayuda para expresar sus intereses. Luego apoya para explorar probables salidas e incluso muchas veces, sugiere fórmulas de acuerdo, que deberán ser aceptadas de manera libre únicamente por las partes.

La mediación puede aplicarse prácticamente en todos los temas, aunque la Ley de Arbitraje y Mediación reduce su aplicabilidad a todo aquel asunto que es transigible, es decir, en el cual las partes pueden renunciar derechos.

Ventajas de la mediación

  • Toma en cuenta lo que desean las partes.
  • Sirve para un desahogo emocional y por eso alivia las tensiones entre las partes.
  • Permite restablecer la armonía y mantener la relación entre las partes en conflicto, si así lo desean.
  • La mediación suele ser mucho más rápida que un juicio.
  • Es más barata que un juicio.
  • La mediación, especialmente la mediación comunitaria, considera las propias vivencias, las tradiciones y circunstancias sociales de las personas.
  • Se puede hacer en los idiomas ancestrales de las personas en conflicto.

¿Cómo se realiza la mediación?

La mediación se suele realizar en los siguientes pasos:
  1. Inicio: Se establecen normas para la reunión.
  2. Conociendo el problema: cada parte a su tiempo cuenta lo sucedido
  3. Aclaración de los hechos: Las partes aceptan sus responsabilidades. Se busca  entender los intereses de los involucrados y se ve que cosas hay que ponerse de acuerdo.
  4. Identificación de alternativas de solución: Cada parte expone sus ideas sobre como piensa que debería solucionarse.
  5. Discusión de las propuestas de solución: Se reflexiona sobre las propuestas que han hecho las partes. El mediador puede plantear algunas alternativas de solución.
  6. Acuerdo y constancia del acuerdo entre las partes: Se tiene que precisar con claridad los puntos del acuerdo, luego la forma que tiene que sellarse el acuerdo, pueda ser verbal o por escrito en un acta.

La Ley de Arbitraje y Mediación

En el Ecuador, la mediación es reconocida por la Ley de Arbitraje y Mediación (1997) como una alternativa a los procesos judiciales. El Título II, artículos 43 hasta 57, trata de la Mediación y el Título III (artículo 58 y siguientes) de la Mediación Comunitaria en especial. Desgraciadamente todavía no existe un reglamento para la aplicación de esta ley.

Ver más información:  

Balance de los diez años de aplicación de la Ley de  Arbitraje  y Mediación (LAM) Balance de los diez años de aplicación de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) 63,80 Kb


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